Solicitud al parlamento ante la rendición de cuentas 1998

Artículo 1: Incremento Salarial
Artículo 2: Gastos e Inversiones
Artículo 3: Hospital de Clínicas - Gastos de Funcionamiento
Artículo 4: Hospital de Clínicas - Reequipamiento Crítico
Artículo 5: Hospital de Clínicas - Recuperación Crítica y Remodelación Infraestructura Edilicia
Artículo 6: Descentralización
Artículo 7: Evaluación Institucional
Artículo 8: Nuevos Planes de Estudio
Artículo 9: Alta Dedicación Docente
Artículo 10: Incremento de Matrícula y Calidad de Enseñanza
Artículo 11: Gestión - Gastos e Inversiones
Artículo 12: Gestión - Implantación del Programa y Reestructura de la Gestión
Artículo 13: Estudios de Base
Artículo 14: Adecuación Salarial del Incremento Solicitado en el Artículo Nº 1
Artículo 15: Utilización de Economías
Artículo 16: Constitución de Fondo con Descuentos por Inasistencia
Artículo 17: Redistribución de Funcionarios
Artículo 18: Cuota Mutual
Artículo 19: Instrumentación de Exoneración Tributaria
Artículo 20: Obligaciones Decretos P.E. 203/92 y 221/93 (Unica vez)
Artículo 21: Obligaciones Decretos P.E. 203/92 y 221/93 (Anual)
Artículo 22: Depósito Legal
Artículo 23: Incorporación al Art. Nº 33 del TOCAF

 

ARTICULO 1: INCREMENTO SALARIAL

Asígnase a la Universidad de la República una partida anual de carácter permanente de $ 443.500.000 (cuatrocientos cuarenta y tres millones quinientos mil pesos) a precios del 1º de enero de 1998 con destino a la recuperación salarial y a la adecuación de las escalas de sueldos de sus funcionarios docentes y no docentes.

La Universidad de la República ha venido enfrentando en estos últimos años un progresivo deterioro del poder adquisitivo de las remuneraciones que percibe su personal docente y no docente. Ello se evidencia en la evolución de la serie del Indice de Salario Real de los funcionarios de la Universidad: partiendo de una base 100 en el período octubre-diciembre de 1984, alcanza como promedio del año 1987 el guarismo de 116.74, para ubicarse en diciembre de 1997 en 82.34 y en diciembre de 1998 en un valor estimado de 81.30.

Resulta conveniente recordar asimismo que la base considerada (octubre-diciembre de 1984) representa el 33% del salario real promedio de los funcionarios de la institución en 1968 que, por otra parte, no fue el salario universitario más alto de la historia.

A su vez, el ingreso promedio nominal de los funcionarios no docentes de la Universidad de la República es, a mayo de 1998, de $ 4.142, lo que representa menos del 30% de la canasta media de consumo.

En base a las consideraciones precedentes se solicita la referida partida anual. Dicha partida permitirá una recuperación de base que haga posible alcanzar al 1º de enero de 1999 el poder adquisitivo del salario real correspondiente al promedio del año 1987 y efectuar la adecuación de las escalas de sueldos con el margen de 7,2% restante.

Estos fondos permitirían, en particular, implementar las carreras docentes, hoy día detenidas por la falta de recursos y estímulos económicos, permitiendo así la retención de los mejores docentes, estimulando su permanencia en la Universidad, y promoviendo una mejora en la calidad de sus funciones.

Por su parte, en lo que respecta a los funcionarios no docentes, permitiría mantener equipos estables adecuando la estructura ocupacional y la escala salarial, y promoviendo el desarrollo de la carrera funcional.

Es de señalar que el incremento porcentual solicitado escasamente permite alcanzar el nivel de mínimo decoro para cubrir las necesidades vitales de los funcionarios y permitir que la Universidad funcione con la estabilidad de sus grupos docente y no docente, y con la posibilidad de atraer nuevos funcionarios esenciales para la renovación y la actualización de los programas educativos, de investigación, asistenciales y administrativos.

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ARTICULO 2: GASTOS E INVERSIONES

Asígnase a la Universidad de la República una partida anual de carácter permanente de $ 31.540.000 (treinta y un millones quinientos cuarenta mil pesos) a precios del 1º de enero de 1998, con destino a la recuperación de las partidas de inversiones y gastos de funcionamiento (excluyendo remuneraciones personales y suministros) de Facultades, Institutos asimilados a Facultades, Escuelas y Partidas Centrales.

 

La Universidad de la República ha enfrentado durante los últimos años un progresivo deterioro del nivel de las partidas con destino a inversiones y gastos de funcionamiento (materiales, servicios no personales y otros).

 

El correcto cumplimiento de las funciones esenciales de la Universidad de la República -enseñanza, investigación, extensión y asistencia- se ha visto seriamente amenazado por la dificultad cada vez mayor de respaldarlas con los recursos necesarios de gastos e inversiones que permitan su efectiva ejecución.

El sistema de actualización de las partidas presupuestales está basado en ajustes por coeficientes diferenciales, según se trate de retribuciones, gastos e inversiones, fijados por el Poder Ejecutivo. Si se comparan dichos coeficientes con el incremento del índice de precios al consumo el impacto acumulado del defasaje es altamente significativo.

Tomando en consideración el período comprendido 1/01/95 al 31/12/1997 y a efectos de recuperar únicamente el nivel real existente al inicio del actual presupuesto quinquenal en las partidas de inversiones y gastos de funcionamiento -excluyendo retribuciones personales y suministros-, la Universidad de la República solicita un incremento de $ 31.540.000 por concepto de actualización al 1/1/95.

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ARTICULO 3: HOSPITAL DE CLINICAS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Asígnase a la Universidad de la República una partida anual de carácter permanente de $ 19.133.000 (diecinueve millones ciento treinta y tres mil pesos) a precios del 1º de enero de 1998, con destino a los gastos de funcionamiento del Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela".

Habiéndose realizado el estudio pormenorizado de los ítems de consumo habitual y esencial del hospital, considerando el crédito presupuestal asignado y el crédito ejecutado a la fecha, resulta que para cubrir el funcionamiento básico del Hospital de Clínicas es necesario un incremento e incorporación en la partida anual, de un monto de U$S 1.900.000.

Los ítems considerados corresponden a insumos asistenciales básicos para la atención de los pacientes, desde aquellos destinados a la asistencia directa (medicamentos, agujas suturas, etc.) hasta a los vinculados a servicios de diagnóstico y tratamiento de soporte (placas radiográficas, reactivos de laboratorio, etc.) y alimentos.

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ARTICULO 4: HOSPITAL DE CLINICAS REEQUIPAMIENTO CRITICO

Asígnase a la Universidad de la República un incremento en la partida anual de carácter permanente de $ 3.959.745 (tres millones novecientos cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y cinco pesos) a precios del 1º de enero de 1998, con destino al reequipamiento crítico del Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela".

La adquisición de equipamiento en el Hospital de Clínicas estaba contemplada en la solicitud de presupuesto, para el período 1995-1999, con una inversión en las diferentes áreas, en forma progresiva de $ 10.030.000 a precios 1º de enero de 1995 para el total del período. Por Ley de Presupuesto no se asignó ninguna partida con destino a equipamiento por lo que de la asignación permanente del Hospital en las partidas correspondientes a Inversiones en Equipamiento cuyo monto anual asciende a U$S 120.000, ya hay comprometidos anualmente U$S 100.000 como pago de la cuota del Tomógrafo, hasta el año 2005.

No obstante, en estos años se ha definido en forma estratégica, fortalecer la inversión en aquellos servicios que brindan ingresos en forma genuina.

En esta rendición de cuentas se priorizan las áreas que requieren inversión crítica y que aportan al mejoramiento global del Hospital y a una mejor eficiencia en la gestión. En ello se incluyen determinados servicios que originan disfuncionalidades en la asistencia o en la gestión administrativa, por sucesivos desperfectos debidos a equipos que han cumplido ya su vida útil.

Se prioriza la compra de equipamiento a nivel:

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ARTICULO 5: HOSPITAL DE CLINICAS RECUPERACION CRITICA Y REMODELACION INFRAESTRUCTURA EDILICIA

Asígnase a la Universidad de la República un incremento en la partida anual de carácter permanente de $ 6.120.071 (seis millones ciento veinte mil setenta y uno) a precios 1º de enero de 1998, con destino a la recuperación crítica y remodelación de la infraestructura edilicia del Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela".

El aumento solicitado en las partidas anuales para obras se fundamenta en:

1. El mantenimiento y la conservación de la capacidad operativa del Hospital por medio de lo que se denomina obra crítica, lo que incluye:

2. La complementación con obras a los servicios que generan recursos extrapresupuestales que, de acuerdo a la política de desarrollo actual, permitan el incremento de proventos tendientes a mejorar los aspectos económico-financieros de la institución.

La disponibilidad del ejercicio 1998 compromete la posibilidad de la realización de obras planificadas para este ejercicio, tales como: la obra de las instalaciones sanitarias de cocina y su reciclaje, la planta física anexa al ducto de tisanerías ala oeste (Ed), del proyecto de Fisiatría, el desarrollo de la modalidad de hospital día compartido por los departamentos de Geriatría y Fisiatría.

Se considera que la no atención de la recuperación en obra crítica del Hospital, repercute negativamente, en tiempo y costo, en la factibilidad futura de su reconversión. Por tanto estos recursos apuntan esencialmente a mantener la capacidad operativa de ésta casa universitaria en lo que respecta a los servicios que brinda a la población.

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ARTICULO 6: DESCENTRALIZACION

Asígnase a la Universidad de la República una partida anual de carácter permanente de $ 21.450.000 (veintiún millones cuatrocientos cincuenta mil pesos) a precios del 1º de enero de 1998 con destino a los programas de Descentralización de la Universidad de la República.

La partida solicitada comprende tres conceptos que se orientan a facilitar el ingreso a la Universidad de la República de jóvenes provenientes de hogares localizados fuera de Montevideo y Canelones, a colaborar con el dictado de carreras cortas y cursos de actualización en el interior del país, y a la consolidación de las actividades de investigación aplicada en la Regional Norte:

a) El otorgamiento de becas de alojamiento a estudiantes de todo el país a excepción de los departamentos de Montevideo y Canelones trata de corregir una manifiesta inequidad social expresada por un mayor número de jóvenes que ingresan a la Universidad provenientes de la capital respecto a los del interior. De los datos disponibles de la Encuesta de Hogares (que coinciden con las del último Censo Estudiantil) resulta que el 70% de los estudiantes de la Universidad de la República provienen de hogares de Montevideo. Es decir que mientras en el conjunto de la población un 46% de los jóvenes de 20 a 24 años provienen de hogares del interior, sólo el 30% de los estudiantes universitarios tiene ese origen. El índice neto de escolarización universitaria de jóvenes del interior es de sólo 7,9% contra el 23,8% para los jóvenes provenientes de hogares de Montevideo. A fin de reducir la brecha elevando las tasas de escolarización universitaria del interior al 10%, se requiere la concesión de 1.600 becas (U$S 120 por mes por estudiante durante 10 meses al año). De allí resulta un monto de $ 19.133.000.

b) El financiamiento de cuatro carreras cortas en el interior del país, de las cuales dos se están dictando actualmente en forma parcial y dos darán comienzo el próximo año. Se considera asimismo el apoyo administrativo mínimo para el dictado de cursos de actualización -en el interior de la República- a través del sistema de aulas virtuales en vías de instalación por ANTEL. Para ello se solicita un monto de $ 1.917.000.

c) Fortalecer la oferta educativa universitaria y afianzar la relación existente de la sede con otras instituciones de la región, mediante la consolidación de las actividades de investigación aplicada que se llevan a cabo en la Regional Norte de la Universidad de la República, específicamente en la Unidad de Estudios Regionales, en el Laboratorio de Inmunología, en el área de Gestión Ambiental de la Facultad de Arquitectura, en núcleos de investigación en Ciencias Agrarias, y en los proyectos interdisciplinarios en curso. Con esta finalidad se solicita un monto de $ 400.000.

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ARTICULO 7: EVALUACION INSTITUCIONAL

 Asígnase a la Universidad de la República una partida anual de carácter permanente de $ 1.712.000 (un millón setecientos doce mil pesos) a precios del 1º de enero de 1998 con destino a la implementación del programa de Evaluación Institucional de la Universidad de la República y sus Servicios.

La Universidad de la República se propone la implementación de un Programa de Evaluación Institucional, con el propósito de ejecutar los procesos que permitan conocer con más certeza, confiabilidad y veracidad los desarrollos y productos de la vida académica, para mejorar la toma de decisiones, la fijación de prioridades y metas acordes con las exigencias de superación, innovación y modernización que constituyen una finalidad constante del quehacer universitario.

Para ello se solicitan recursos adicionales por un monto de $ 1:712.000 que permitan el respaldo técnico específico y la contratación de expertos de reconocida capacidad y preparación para llevar adelante la aplicación sistemática y rigurosa de la evaluación institucional. Se trata de una iniciativa crucial para verificar la calidad y fundamentar las transformaciones en la Universidad de la República, de acuerdo con prácticas y resultados que adquieran un amplio reconocimiento académico y una sólida credibilidad pública.

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ARTICULO 8: NUEVOS PLANES DE ESTUDIO

Asígnase a la Universidad de la República una partida anual de carácter permanente de $ 6.230.000 (seis millones doscientos treinta mil pesos) a precios del 1º de enero de 1998 con destino al desarrollo de Nuevos Planes de Estudio que con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza, incluyan acortamiento de carrera, movilidad horizontal, sistemas de créditos y ciclos comunes.

La partida solicitada permitirá la constitución de un fondo de apoyo a los servicios que, con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza de grado, incorporen en el diseño de sus planes de estudio los conceptos de:

a) La educación durante toda la vida activa del egresado, lo cual lleva, en general, al acortamiento de las carreras de grado.

b) La noción de crédito para medir el trabajo estudiantil en cada disciplina por la que debe transitar el estudiante. Ello facilita la flexibilidad en el propio plan y la posibilidad de cambiar de carrera dentro de una misma área del conocimiento (movilidad horizontal)

c) La coordinación de los diferentes planes dentro de un mismo servicio y con los planes de servicios que actúan dentro de la misma área del conocimiento (ciclos comunes) con el propósito de facilitar la movilidad horizontal.

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ARTICULO 9: ALTA DEDICACION DOCENTE

Asígnase a la Universidad de la República una partida anual de carácter permanente de $ 37.260.000 (treinta y siete millones doscientos sesenta mil pesos) a precios del 1º de enero de 1998 con destino a incrementar el número de docentes en el régimen de Dedicación Total.

La partida solicitada está dirigida a hacer posible el ingreso al Régimen de Dedicación Total de la Universidad a 150 docentes que habiendo aspirado al mismo en el llamado efectuado en 1996 y teniendo méritos ampliamente suficientes, no han podido hacerlo por carecerse de recursos financieros para ello. Con el ingreso de estos 150 docentes, la Universidad tendría en total 600 docentes en el Régimen de Dedicación Total lo cual significa un 8.5% de su cuerpo docente. La partida contempla asimismo un aumento de ese número en un 5% (30 docentes más) como producto de un llamado a efectuarse en el presente año. Con ello se llegaría al 9%, cifra aún extraordinariamente reducida según los patrones internacionales y regionales.

Debe señalarse que el Régimen de Dedicación Total es un régimen que exige a quien ingresa al mismo, una producción científica regular y de calidad. Su control se efectúa centralmente por parte de la Comisión Sectorial de Investigación Científica (CSIC) de modo de asegurar equidad en las exigencias, independientemente del servicio en el cual trabaja el docente.

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ARTICULO 10: INCREMENTO DE MATRICULA Y CALIDAD DE ENSEÑANZA 

Asígnase a la Universidad de la República una partida anual de carácter permanente de $ 7.250.000 (siete millones doscientos cincuenta mil pesos) a precios del 1º de enero de 1998 con destino a la atención del incremento de matrícula y calidad de la enseñanza.

Es sabido que el número de estudiantes universitarios crece aceleradamente en el mundo y en la región y el Uruguay no es una excepción a este fenómeno. El factor de multiplicación del alumnado para la Universidad en su conjunto desde el año 60 al presente, ha sido de cuatro. Este crecimiento medio se magnifica en algunos servicios donde hoy se tiene un fenómeno que de no atenderse adecuadamente deteriora seriamente la calidad de la enseñanza. La partida solicitada se destinará a integrar un fondo concursable por parte de los diferentes servicios cuyo destino será la incorporación gradual y en cada contexto docente específico, de tecnologías de comunicación audiovisual e informática, creando asimismo equipos docentes especializados en su aplicación. Con ello se reduce la repetición de clases por parte de los docentes y se habilitan modalidades de consulta y de aprendizaje mediante el desarrollo de programas informáticos adecuados a nuestros jóvenes, en particular a los que ingresan con conocimiento deficitarios de la enseñanza media.

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ARTICULO 11: GESTION GASTOS E INVERSIONES

 Asígnase a la Universidad de la República con destino al Programa Mejora de la Gestión y Reforma Administrativa una partida por única vez de $ 30.210.000 (treinta millones doscientos diez mil pesos) a precios del 1º de enero de 1998 con destino a gastos e inversiones no recurrentes.

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ARTICULO 12: GESTION IMPLANTACION DEL PROGRAMA Y REESTRUCTURA DE LA GESTION

Asígnase a la Universidad de la República con destino al Programa Mejora de la Gestión y Reforma Administrativa una partida anual de carácter permanente de $ 20.140.000 (veinte millones ciento cuarenta mil pesos) a precios del 1º de enero de 1998 con destino a la implantación del programa y reestructura de la gestión.

La complejidad creciente de las funciones atribuidas a la Universidad, el crecimiento de su alumnado así como la expansión acelerada y la diversificación de algunas actividades, en particular las de investigación y prestación de servicios en el marco de convenios con el sector productivo, han provocado un impacto para el que la administración debe desarrollar nuevas respuestas.

Los estudios diagnósticos realizados sobre la situación de la gestión administrativa de la Universidad, tanto a nivel de la Administración Central Universitaria como de las diferentes Facultades, Institutos asimilados a Facultades y Escuelas, permitieron identificar una situación crítica en los sistemas de gestión, información y control, que debía ser encarada en forma inmediata mediante un proceso articulado de acciones, las que debían acompañarse de las inversiones correspondientes.

En base a las conclusiones del estudio diagnóstico, el Consejo Directivo Central resolvió priorizar algunas de las múltiples recomendaciones formuladas en el informe. De esta forma, se priorizaron las acciones tendientes al perfeccionamiento del Sistema de Bedelías, la informatización de los sistemas administrativos horizontales (presupuestal y financiero-contable, gestión de personal y abastecimientos) así como la creación del Sistema de Información Universitario. Se encomendó a un Grupo de Trabajo la elaboración de un plan de acción con su correspondiente calendario y financiación.

Dicho Grupo de Trabajo consideró el conjunto de fuentes de financiamiento disponibles y concluyó que absorbiendo la totalidad de los fondos hasta prácticamente el año 2001 era posible encarar únicamente dos acciones entre las definidas como prioritarias por el Consejo Directivo Central.

La primera de ellas se refería a culminar el desarrollo del Sistema de Bedelías, incluyendo su correspondiente sistema de información. La segunda se refería a la implantación de un Sistema de Recursos Humanos.

En base a los elementos que se acaban de destacar, resulta clara la necesidad de incrementar la dotación de recursos financieros disponibles, tendientes al logro de una transformación de la gestión de la Universidad de la República, dirigida a:

a) complementar el proceso ya iniciado de informatización de la Administración Central Universitaria y de los Servicios Universitarios, racionalizando los métodos y procedimientos de trabajo y confeccionando e instrumentando un sistema de información oportuno e integrado para la toma de decisiones;

b) reestructurar la gestión de los recursos humanos e implementar un sistema de formación generalizado de los funcionarios en distintas áreas, especialmente aquellas relacionadas directamente con la tarea a desempeñar (por ejemplo, organización y métodos, normativa interna y externa, planeamiento estratégico, informática, sistema de información);

c) redefinir la estructura organizacional de las oficinas administrativas y técnicas de la Administración Central Universitaria y de los Servicios Universitarios, instrumentando distintos grados de desconcentración del proceso decisorio y de la consiguiente ejecución de actividades;y

d) adecuar las normativas internas que afecten la gestión.

Por un lado, algunas de las orientaciones referidas implican actividades que exigen una estabilidad en su desarrollo y por ende en su fuente de financiamiento, en tanto implican actividades que deben llevarse a cabo de manera permanente y sostenida. De acuerdo a las estimaciones realizadas, el importe mínimo que en forma anual requería la Universidad asciende a U$S 2.000.000.

Por otra parte, otras actividades requieren de un financiamiento por única vez, solicitándose a tales efectos U$S 3.000.000.

Estos valores resultan sensiblemente inferiores a aquellos de los que han podido disponer otros organismos públicos para procesos con idéntico objetivo.

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ARTICULO 13: ESTUDIOS DE BASE

 Asígnase a la Universidad de la República una partida anual por única vez de $ 13.900.000 (trece millones novecientos mil pesos) a precios del 1º de

enero de 1998 con destino al financiamiento de Estudios de Base.

El último censo estudiantil se realizó en 1988 y dotó a la Universidad de la República de la información necesaria para la implementación de propuestas y estudios en relación a las características socio-económicas y curriculares de dicha población.

Transcurridos diez años del último censo se hace imprescindible efectuar un nuevo relevamiento de esas características el que permitirá actualizar información básica, realizar estudios sobre la realidad estudiantil actual, y servir de marco para la organización de muestreos periódicos sobre distintos tópicos.

Por otra parte es de buena administración el conocimiento en profundidad de la situación socio-económica, de formación y funcional de los funcionarios universitarios. La caracterización de su perfil, características, antecedentes, motivaciones, resulta ingrediente fundamental para cualquier política de recursos humanos. Con tal objetivo la Universidad de la República se propone realizar un estudio del perfil de sus funcionarios. Este relevamiento se articula, por un lado con el Proyecto de la Mejora de la Gestión Administrativa, y por el otro con las políticas trazadas por la Universidad en cuanto a su personal docente. Este estudio especial constituirá el segundo estudio de base para el cual se esta pidiendo financiamiento.

En tercer lugar, los cambios que las nuevas tecnologías, el desarrollo nacional, la integración a mercados ampliados y la globalización impone al sistema educativo la detección oportuna de las necesidades de formación de nivel terciario. La definición de nuevas carreras terciarias cortas, requieren un estudio de la demanda. Este estudio estará dirigido al sector productivo de la sociedad en su conjunto como potencial empleador de recursos humanos capacitados.

La Universidad de la República a través de esta acción se propone profundizar los mecanismos ya existentes de inserción en la realidad nacional, en procura de una mayor pertinencia y equidad.

Para financiar estas acciones la Universidad de la República solicita fondos por un valor equivalente a $13.900.000 (pesos trece millones novecientos mil).

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ARTICULO 14: ADECUACION SALARIAL DEL INCREMENTO SOLICITADO EN EL ARTICULO Nº1

Asígnase a la Universidad de la República una partida anual de carácter permanente por $ 32.000.000 (treinta y dos millones de pesos) a precios del 1º de enero de 1998 con destino a la aplicación de lo dispuesto en el artículo Nº1 "Incremento Salarial" sobre los conceptos que impliquen retribuciones incluídos en el resto del articulado.

En el artículo Nº 1 del Proyecto Articulado se formula la solicitud referente a "Recuperación Salarial y Adecuación de Escalas".

En el resto del articulado se presenta la solicitud de partidas incrementales sobre el presupuesto actual, que comprende rubros de retribuciones, gastos e inversiones vinculados a Facultades, Institutos asimilados a Facultades, Escuelas y Hospital de Clínicas.

El presente artículo hace referencia a la cuota parte adicional de recursos financieros requeridos a efectos de cubrir la aplicación del Artículo Nº1, sobre las partidas de retribuciones solicitadas en el resto del articulado.

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ARTICULO 15: UTILIZACION DE ECONOMIAS

 El sobrante de rubros al final de cada ejercicio acrecerá los rubros disponibles del ejercicio siguiente.

El Art. 24 de la actual Ley Orgánica establece que "El sobrante de rubros al final de cada ejercicio, acrecerá los rubros disponibles del ejercicio siguiente", consagrando lo que ya disponían al respecto las leyes 12.364 y 12.376 del año 1957.

El gobierno de facto derogó dichas normas, perdiéndose la posibilidad de transferir las economías de un ejercicio al siguiente.

La Universidad de la República es una institución que permanentemente está procesando concursos y designaciones, compras de equipamiento complejo, etc. que exigen la retención preventiva de los rubros comprometidos. Por razones propias de la complejidad de los trámites involucrados, su culminación puede dilatarse más allá del término del ejercicio. La imposibilidad de retener esos rubros al cabo de dicho término, constituye un grave perjuicio para un manejo eficiente de la gestión.

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ARTICULO 16: CONSTITUCION DE FONDO CON DESCUENTOS POR INASISTENCIA 

Facúltase a la Universidad de la República a constituir un fondo con los descuentos que, fuera cual fuese su naturaleza, se practiquen a sus funcionarios por inasistencias, con destino a incremento del Rubro 0.

La propuesta supone reclamar para la Universidad de la República un tratamiento similar al otorgado a la Administración Nacional de Enseñanza Pública (ANEP), en virtud de lo dispuesto por el Art. 195 de la Ley 16.462 de 11 de enero de 1994.

En ambos casos se dan los mismos fundamentos de hecho y de derecho: necesidad de contar con fondos presupuestales para cubrir los atrasos resultantes de enfermedades, ausencias justificadas, licencias, etc.; por lo que resulta de buena legislación, aplicar las mismas soluciones.

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ARTICULO 17: REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS

La redistribución de funcionarios de la Universidad de la República comprendidos en los términos previstos por el Art. 26 de la Ley 16.127 de 7/8/90, no implicará la pérdida de las partidas correspondientes al cargo ocupado en el organismo de origen, cuando el interesado tuvo oportunidad de concursar o cuando no existan cargos para desempeñar dentro de su especialidad.

El Art. 26 de la Ley 16.127 de 7/8/90 comprende la hipótesis de funcionarios que se encuentran en situación de subutilización, siendo facultativa en todo caso su efectiva inclusión en la correspondiente nómina de personal a redistribuir, a diferencia de la establecido por el Art. 28 del mismo cuerpo normativo.

El texto cuya sanción se propone encuentra su fundamento en que la Universidad de la República, que cuenta desde el punto de vista numérico con el mínimo imprescindible de personal para su funcionamiento, pueda contemplar las situaciones de subutilización del mismo, accediendo a su redistribución, pero sin que ello implique la pérdida de las partidas correspondientes al cargo ocupado en el organismo de origen.

La aplicación de la norma propuesta se encuentra de todas formas limitada, en cuanto exige que el interesado haya tenido oportunidad de concursar o cuando no existan cargos para desempeñar dentro de su especialidad.

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ARTICULO 18: CUOTA MUTUAL

Asígnase a la Universidad de la República una partida anual de carácter permanente $ 22.346.986 (veintidos millones trescientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y seis pesos) a precios del 1º de enero de 1998 para financiar el déficit actual del pago de las cuotas mutuales de sus funcionarios docentes y no docentes.

La financiación del déficit en la partida para el pago de la cuota mutual de los funcionarios docentes y no docentes es un tema recurrente. Esta partida se ajusta según lo dispuesto por la Ley 15.134 de fecha 24/09/90 Art.63 en forma periódica, en el porcentaje y la oportunidad en que lo hacen los sueldos de los funcionarios públicos. Las cuotas de las mutualistas tienen un ritmo de crecimiento propio, superior a porcentajes determinados por el Poder Ejecutivo para proceder a los ajustes semestrales de las partidas de sueldos del Presupuesto Nacional, por lo que a efectos de hacer frente al actual déficit se solicita $ 22:346.986.

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ARTICULO 19: INSTRUMENTACION DE EXONERACION TRIBUTARIA

Lo dispuesto en el artículo 429 de la Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, se materializará, en lo concerniente al Impuesto al Valor Agregado, mediante la entrega de Certificados de Crédito endosables emitidos por la Dirección General Impositiva.

El Art. 429 de la Ley 16.320 de 1.11.92 dispone que la Universidad de la República está exenta de todo tipo de impuestos.

A efectos de materializar dicha disposición en lo concerniente al IVA, y para no interrumpir el ciclo del mismo, se plantea asimilar la devolución del impuesto al sistema vigente para las empresas exportadoras.

Dicho sistema consiste en que todos los actores anteriores a la Universidad de la República en el proceso de la compra, facturen el IVA normalmente.

En tanto que la Universidad de la República abonará, con sus créditos, el imponible de la compra; y, por el IVA de la misma, le gestionará al proveedor un certificado de crédito ante la Dirección General Impositiva.

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ARTICULO 20: OBLIGACIONES DECRETOS P.E. 203/92 Y 221/93

(UNICA VEZ)

Asígnase a la Universidad de la República una partida por única vez de $ 42.733.834 (cuarenta y dos millones setecientos treinta y tres mil ochocientos treinta y cuatro pesos) a precios del 31 de diciembre de 1997 para cubrir las obligaciones dispuestas por los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 203/92 del 12/05/92 y Nº 221/93 del 19/05/93, correspondientes a los ejercicios 1996 y 1998.

La Ley de Presupuesto No.16736 de fecha 05/01/96 en su artículo 583 aprobó el presupuesto inicial de la Universidad de la República. Dicha cifra no incluía las partidas correspondientes a los decretos del Poder Ejecutivo No.203/92 y 221/93.

De hecho esta omisión representa una importante disminución del presupuesto universitario en un área tan sensible como la salarial, y enfrenta a la Universidad a un déficit que no ha generado y que no tiene posibilidad alguna de cubrir con su presupuesto regular.

El Poder Ejecutivo por resolución fechada el 20/11/97, dio respuesta favorable al planteo realizado por la Universidad, reconociendo la legitimidad del mismo y solucionando las dificultades para el ejercicio 1997 emanadas de aquella problemática.

La no resolución de las obligaciones correspondientes al ejercicio 1996 - emanadas de los decretos mencionados - y atendidas puntualmente por la Universidad de la República, ha creado serias dificultades en la operativa general del Ente y en particular en la ejecución de diversos proyectos que debieron aplazarse o vieron distorsionada su evolución, representando obligaciones diferidas que deberán cumplirse en forma ineludible.

Con respecto al presente ejercicio 1998, por el mismo motivo, las partidas que integran las retribuciones de los funcionarios universitarios, muestran un desfinanciamiento de similares características como consecuencia de la no inclusión en el presupuesto universitario de las partidas necesarias para atender las obligaciones surgidas por la aplicación de los Decretos 203/92 y 221/93.

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ARTICULO 21: OBLIGACIONES DECRETOS P.E. 203/92 Y 221/93

(ANUAL)

Restitúyase al presupuesto inicial de la Universidad de la República una partida anual de carácter permanente de $ 21.366.917 (veintiún millones trescientos sesenta y seis mil novecientos diecisiete pesos) a precios del 31 de diciembre de 1997 para cubrir las obligaciones dispuestas por los Decretos del Poder Ejecutivo No. 203/92 del 12/05/92 y 221/93 del 19/05/93.

La Ley de Presupuesto No.16736 de fecha 05/01/96 en su artículo 583 aprobó el presupuesto inicial de la Universidad de la República. Dicha cifra no incluía las partidas correspondientes a los decretos del Poder Ejecutivo No.203/92 y 221/93, en la medida en que la Contaduría General de la Nación año a año las incorporaba de oficio en cada una de las respectivas aperturas presupuestales.

De hecho esta omisión representa una importante disminución del presupuesto universitario en un área tan sensible como la salarial, y enfrenta a la Universidad de la República a un déficit que no tiene posibilidad alguna de cubrir con su presupuesto regular.

El artículo proyectado regulariza esta situación, restituyendo el presupuesto universitario al nivel de la apertura total del ejercicio 1995 (incluye las partidas mencionadas), y que por otra parte, fue el deseo del legislador expresado en el artículo 583 de la Ley de Presupuesto.

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ARTICULO 22: Depósito legal

 A los efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 2239 del 14 de julio de 1893, los propietarios o arrendatarios de Talleres Gráficos particulares, mimeográficos, similares y afines, así como las imprentas del Estado, estarán sujetos al Depósito Legal obligatorio y gratuito, destinado a la Universidad de la República, de un ejemplar de los impresos que realicen -incluídas las estadísticas elaboradas por las Personas Públicas Estatales o no estatales-, previstos en el art. 191 de la Ley Nº 13835 del 7 de enero de 1970.

No serán objeto de dicha obligación, los siguientes impresos: manifiestos, proclamas, edictos, estampas, tarjetas, postales, afiches, almanaques, carteles, fotografías, láminas, tarjetas de felicitación ilustradas, álbumes para colecciones y sus figuritas, programas de espectáculos, estatutos, catálogos de mercaderías, listas de precios, naipes, volantes, y en general cualquier otro impreso no comprendido en el inciso anterior.

El incumplimiento de la obligación establecida por esta norma dará lugar a la sanción prevista por los artículos 192 y siguientes de la Ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970.

La propuesta expresa el interés de los distintos servicios que integran la Universidad de la República, de contar con por lo menos un ejemplar de las publicaciones realizadas en el país, de acuerdo con el detalle establecido en el texto, a los efectos de poder efectuar rápidamente clasificaciones, estudios, estadísticas, investigaciones y difusión del contenido de los mismos, en la medida que supongan insumos susceptibles de tales aplicaciones; todo lo cual en beneficio directo de la investigación, la docencia y la extensión propia de su competencia.

La propuesta no representa un gasto para el Estado, ni impone una carga a los editores, sino que favorece el conocimiento, la difusión e incluso el resultado económico del emprendimiento respectivo.

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ARTICULO 23: INCORPORACION AL ART. Nº 33 DEL TOCAF

 Incorpórase al Art. 33 del TOCAF el siguiente literal:

Q) Para adquirir, ejecutar o reparar bienes así como contratar servicios destinados a la investigación científica en la órbita de la Universidad de la República.

Este literal tiene por cometido dar fluidez a los trámites relativos a la ejecución de los programas de investigación científica.

El ordenador respectivo determinará los procedimientos en cada caso.

De esta forma el investigador podrá desarrollar su tarea en forma inmediata sin que existan impedimentos de índole burocrático.

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