Norma

LEY Número 788

 

Fecha de Expedición

27/12/2002

Descripción

Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial, y se dictan otras disposiciones

Entidad Emisora

El Congreso de Colombia


LEY No. 788

(27 de Diciembre de 2002)

"POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y PENAL DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Capítulo I

NORMAS DE CONTROL, PENALIZACION DE LA EVASIÓN Y DEFRAUDACIÓN FISCAL

"Artículo 207-2 Otras rentas exentas: Son rentas exentas las generadas por los siguientes conceptos, con los requisitos y controles que establezca el reglamento:

8. Los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, siempre y cuando tengan un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, certificado por COLCIENCIAS o quien haga sus veces, por un término de diez (10) años a partir de la vigencia de la presente ley.


Capítulo III

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS


ARTÍCULO 30. Bienes excluidos. Modifícase el artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

Artículo 424. Bienes excluidos del impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria NANDINA vigente:

· Por el año 2003, los computadores personales de un solo procesador, portátiles o de escritorio, habilitados para uso de Internet, con sistema operacional preinstalado, teclado, mouse, parlantes, cables y manuales, hasta por un valor CIF de mil quinientos dólares (US $1.500).