Norma | LEY Número 788 |
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Fecha de Expedición |
27/12/2002 |
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Descripción |
Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial, y se dictan otras disposiciones |
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Entidad Emisora |
El Congreso de Colombia |
LEY No. 788 (27 de Diciembre de 2002) "POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y PENAL DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". El Congreso de Colombia, DECRETA: Capítulo I NORMAS DE CONTROL, PENALIZACION DE LA EVASIÓN Y DEFRAUDACIÓN FISCAL |
"Artículo 207-2 Otras rentas exentas: Son rentas exentas las generadas por los siguientes conceptos, con los requisitos y controles que establezca el reglamento:
8. Los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, siempre y cuando tengan un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, certificado por COLCIENCIAS o quien haga sus veces, por un término de diez (10) años a partir de la vigencia de la presente ley.
Capítulo III
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
ARTÍCULO 30. Bienes excluidos. Modifícase el artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
Artículo 424. Bienes excluidos del impuesto
. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria NANDINA vigente:·
Por el año 2003, los computadores personales de un solo procesador, portátiles o de escritorio, habilitados para uso de Internet, con sistema operacional preinstalado, teclado, mouse, parlantes, cables y manuales, hasta por un valor CIF de mil quinientos dólares (US $1.500).