PROYECTO DE ESTATUTO DE LA “FUNDACIÓN INVESTIGACIÓN Y CIENCIA”
CAPITULO
I , CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y OBJETO:
ARTICULO
PRIMERO: (DENOMINACIÓN) Se constituye una fundación
denominada “FUNDACIÓN INVESTIGACIÓN y CIENCIA”, en adelante la Fundación, la
que se regirá por los presentes estatutos y por lo dispuesto en la ley Número
17.163, y demás leyes y reglamentos vigentes.-
ARTICULO
SEGUNDO:
(DOMICILIO) La Fundación establecerá su domicilio en la ciudad de Montevideo, y
tendrá su Sede en el domicilio del Programa de Desarrollo de las Ciencias
Básicas (PEDECIBA), pudiendo establecer dependencias y desarrollar sus actividades
en todo el territorio del país.-
ARTICULO TERCERO: (OBJETO)
El objeto de la Fundación será estimular la investigación científica y la formación
de investigadores en todas las disciplinas de las ciencias exactas y naturales,
para lo cual (por ejemplo se sugiere : “financiará programas y proyectos de
enseñanza, investigación y extensión.-
ARTICULO
CUARTO: (PLAZO) El
plazo de duración de esta Fundación será de cien años a partir de la fecha.-
CAPITULO
II – PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN:
ARTICULO
QUINTO:
La Fundación contará con un patrimonio que se integrará con los siguientes
recursos: A) ) CAPITAL INICIAL: El capital inicial de la Fundación ascenderá a
la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES
..................................................... (U$S
.............................) (debe ser mas de U$S 10.000 o su equivalente en
moneda nacional), recibidos, antes de este acto, en carác ter de donación del
Programa de Desarrollo de las Ciencias Básicas (especificar el origen si
hubieran sido donados por terceras personas), suma depositada en cuenta tipo
....................(caja de ahorro) Número ................................,
en Banco ........................................., Sucursal
...................................., a nombre de
................................, la que será traspasada a nombre de la
presente Fundación, una vez obtenido el reconocimiento de su personería
jurídica; B) Los aportes que en el futuro realicen la fundadora o terceras
personas físicas o jurídicas que deseen colaborar con el desarrollo de esta
iniciativa, así como los de Organismos Públicos o Privados, nacionales o
internacionales que se efectúen a los mismos fines, C) El producto de
herencias, legados, donaciones, contribuciones, etcétera, de origen público o
privado, nacionales o extranjeras, aceptadas por el Consejo de Administración;
D) Las rentas, intereses y/o colocaciones de sus bienes propios, así como
cualquier otra suma que por cualquier concepto ingrese a su Patrimonio; E) Los
provenientes de convenios celebrados por la Fundación, con el objeto de dar
cumplimiento al objeto de la misma; F) Cualquier otra fuente legítima de ingresos.-
ARTICULO
SEXTO:
La Fundación podrá aceptar donaciones y legados modales siempre que el modo sea
compatible con los fines de la Fundación. Asimismo podrá recibir fondos
destinados a la creación de premios.-
ARTICULO
SÉPTIMO: La Fundación podrá también recibir fondos
para proyectos a los solos efectos de su administración. En este caso se le
reintegrará a la Fundación todos los gastos que dicha administración le
ocasione.-
CAPITULO
III - DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACION:
ARTICULO
OCTAVO:
(ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, FORMA DE DESIGNACIÓN DE SUS
MIEMBROS Y DURACIÓN DE SUS MANDATOS).- La Dirección, administración y
representación de la Fundación, estará a cargo de un Consejo de Administración
honorario, integrado por cinco miembros, mayores de edad. Un miembro nato será
el Director del PEDECIBA, quien lo presidirá, y durará en el cargo mientras
dure su mandato como Director del PEDECIBA. Los cuatro miembros restantes serán
designados por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República.
Dos de los cuales serán propuestos por los investigadores del Programa de
Desarrollo de las Ciencias Básicas y uno por los estudiantes del mismo. El
restante miembro será designado a criterio del Consejo Directivo Central. Los
integrantes del Consejo de Administración (exceptuando al Presidente), durarán
dos años en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelectos.-
Representará legalmente al Consejo de Administración y por ende a la Fundación,
el Presidente individualmente y/o dos consejeros actuando conjuntamente.-
ARTICULO
NOVENO:
(VACANCIAS) En caso de quedar vacantes uno o mas cargos del Consejo de
Administración, los mismos serán provistos por el Consejo Directivo Central de
la Universidad de la República.-
ARTICULO DECIMO:
(FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO): 1) El Consejo sesionará en régimen de sesiones
ordinarias y extraordinarias. El régimen de sesiones ordinarias será
..........................(por ejemplo bimensual). La convocatoria a sesiones
extraordinarias podrá efectuarse por su Presidente, o en su defecto por dos de
sus miembros. Las convocatorias serán realizadas mediante notificación escrita
efectuada en el domicilio de los miembros, con por lo menos 48 horas de
anticipación.- 2) QUÓRUM: El Consejo podrá funcionar validamente con tres de
sus miembros y resolverá por mayoría simple.-
ARTICULO DECIMO PRIMERO: De las
sesiones del Consejo de Administración se labrarán actas, las que serán
registradas en el libro correspondiente, en el que se resumirán las
manifestaciones hechas en la deliberación, la forma de las votaciones y sus
resultados.-
ARTÍCULO
DECIMO SEGUNDO: (PROHIBICIONES) Los miembros del Consejo de Administración
no podrán con la fundación de la que son consejeros o de la que lo han sido en
el último año, por sí ni por interpuesta persona, contratar o mantener relación
comercial, profesional o laboral alguna, que les provoque un beneficio económico
para su persona. Esta prohibición será extensiva al cónyuge del consejero y a
sus familiares ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo
grado, así como a las personas jurídicas a las que se encuentre vinculado o lo
haya estado en el último año. Regirá al respecto lo preceptuado en el tercer
párrafo del artículo 11 del la Ley Numero 17.163.-
ARTICULO DECIMO TERCERO:
(POTESTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN) El Consejo de Administración tendrá
las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo realizar
todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento
de los fines de la Fundación, para lo cual no tendrá más límites que los que
surjan del presente Estatuto y de aquellas que le impongan las disposiciones
legales que regulan la materia. Podrá consecuentemente, y sin que esta
enumeración signifique limitación de sus atribuciones: A) Promover las
actividades directamente vinculadas con el objeto de la Fundación y su
desarrollo; B) Preparar y aprobar los planes de trabajo, el presupuesto anual
de la fundación oportunamente, aprobar también el inventario, balance general y
cuenta de ingresos y egresos; C) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos,
interpretándolos cuando fuere necesario, D) Otorgar y/o revocar poderes
generales y especiales, E) Abrir cuentas corrientes, girar sobre las mismas,
solicitar y suscribir préstamos y realizar cualquier otra operación con todo
tipo de bancos o entidades financieras, ya sean oficiales, privadas o mixtas,
existentes actualmente o a crearse en el futuro; F) Celebrar todo tipo de
contrato, convenio o acuerdo público o privado, con el gobierno nacional o
departamental, entidades autónomas y/o cualquier otra autoridad pública,
instituciones privadas nacionales o internacionales; G) Asimismo y siempre en
nombre y representación de la Fundación podrá comprar, dar, enajenar,
transferir y disponer de los bienes corporales o incorporales, muebles e
inmuebles, valores, derechos y acciones, en todo o en parte, al contado o, a
plazos y gravarlos con prendas, hipotecas, darlos en anticresis y constituir usufructo,
pudiendo efectuar con miras a los mismos todos los actos de riguroso dominio o
Administración.- H) Dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles (urbanos y
rurales), ceder, dar y tomar en depósito, mutuo y préstamo. I) Aceptar
donaciones, herencias o legados en los términos que correspondan, a fin de cuidar
el patrimonio de la Fundación.- J) Podrá crear las Comisiones que crea
necesario para buen funcionamiento de la Fundación, nombrando a los integrantes
de las mismas. A los efectos de lograr una adecuada coordinación con el
Programa de Desarrollo de las Ciencias Básicas y con la Universidad de la República,
el Consejo de Administración comunicará a la Comisión Directiva del PEDECIBA y
al Pro-Rector de Investigaciones de la Universidad la creación de comisiones y
el nombramiento de sus integrantes, y deberá requerir preceptivamente el
asesoramiento de la Comisión Directiva del PEDECIBA en relación con los
proyectos de investigación presentados.-
ARTICULO
DECIMO CUARTO: El Consejo de Administración tendrá poder de iniciativa
para obtener fondos de carácter nacional y/o internacional con la finalidad de
favorecer el cumplimiento de los objetivos de la Fundación .-
CAPITULO
IV – REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA FUNDACIÓN:
ARTICULO
DECIMO QUINTO: (MODIFICACIONES DEL Estatuto)
Para la reforma de los Estatutos se requerirá una propuesta escrita formulada
por su presidente o dos consejeros. En tal caso se deberá proceder a la
convocatoria del directorio con inclusión en su orden del día de la propuesta
planteada, debiendo contar la resolución con el voto favorable de la mitad más
uno de los integrantes del Consejo de Administración. (variante: unanimidad).-
ARTICULO
DECIMO SEXTO: (DISOLUCIÓN AUTOMATICA) El Consejo de Administración podrá
decidir la disolución de la Fundación por el voto conforme de dos tercios de
sus componentes, (variante: por unanimidad).-
ARTICULO
DECIMO SEPTIMO: (DESTINO DE LOS BIENES) El remanente que resulte de la
liquidación de la Fundación se destinará a
..........................................-
CAPITULO V – DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO
DECIMO OCTAVO: (EJERCICIO ANUAL) El ejercicio anual de
la Fundación finalizará el 31 de marzo de cada año.-
ARTÍCULO
DECIMO NOVENO: El primer Consejo de Administración estará integrado por
el Director del PEDECIBA Sr. ................................., y por
.......................................................................................................................................
ARTÍCULO
VIGESIMO:
(GESTORES DE LA PERSONERÍA JURÍDICA): Quedan facultados a actuar en forma
indistinta y/o separadamente, a los efectos de gestionar ante el Poder
Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería
jurídica de la institución, con atribuciones, para aceptar las observaciones
que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para
preparar los textos sustitutos que en su mérito pudieren corresponder:
...................................................................................................................................
ARTICULO
VIGÉSIMO PRIMERO: En todo aquello que no esté previsto
expresamente en el presente Estatuto, regirá lo dispuesto por la Ley Número
17.163 de fecha 10 de setiembre de 1999.-