PROYECTO DE ESTATUTO DE LA “FUNDACIÓN INVESTIGACIÓN Y CIENCIA”

 

CAPITULO I , CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y OBJETO:

 

ARTICULO PRIMERO:  (DENOMINACIÓN) Se constituye una fundación denominada “FUNDACIÓN INVESTIGACIÓN y CIENCIA”, en adelante la Fundación, la que se regirá por los presentes estatutos y por lo dispuesto en la ley Número 17.163, y demás leyes y reglamentos vigentes.-

ARTICULO SEGUNDO: (DOMICILIO) La Fundación establecerá su domicilio en la ciudad de Montevideo, y tendrá su Sede en el domicilio del Programa de Desarrollo de las Ciencias Básicas (PEDECIBA), pudiendo establecer dependencias y desarrollar sus actividades en todo el territorio del país.-

 ARTICULO TERCERO: (OBJETO) El objeto de la Fundación será estimular la investigación científica y la formación de investigadores en todas las disciplinas de las ciencias exactas y naturales, para lo cual (por ejemplo se sugiere : “financiará programas y proyectos de enseñanza, investigación y extensión.-

ARTICULO CUARTO: (PLAZO) El plazo de duración de esta Fundación será de cien años a partir de la fecha.-

 

CAPITULO II – PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN:

 

ARTICULO QUINTO: La Fundación contará con un patrimonio que se integrará con los siguientes recursos: A) ) CAPITAL INICIAL: El capital inicial de la Fundación ascenderá a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES ..................................................... (U$S .............................) (debe ser mas de U$S 10.000 o su equivalente en moneda nacional), recibidos, antes de este acto, en carác ter de donación del Programa de Desarrollo de las Ciencias Básicas (especificar el origen si hubieran sido donados por terceras personas), suma depositada en cuenta tipo ....................(caja de ahorro) Número ................................, en Banco ........................................., Sucursal ...................................., a nombre de ................................, la que será traspasada a nombre de la presente Fundación, una vez obtenido el reconocimiento de su personería jurídica; B) Los aportes que en el futuro realicen la fundadora o terceras personas físicas o jurídicas que deseen colaborar con el desarrollo de esta iniciativa, así como los de Organismos Públicos o Privados, nacionales o internacionales que se efectúen a los mismos fines, C) El producto de herencias, legados, donaciones, contribuciones, etcétera, de origen público o privado, nacionales o extranjeras, aceptadas por el Consejo de Administración; D) Las rentas, intereses y/o colocaciones de sus bienes propios, así como cualquier otra suma que por cualquier concepto ingrese a su Patrimonio; E) Los provenientes de convenios celebrados por la Fundación, con el objeto de dar cumplimiento al objeto de la misma; F) Cualquier otra fuente legítima de ingresos.-

ARTICULO SEXTO: La Fundación podrá aceptar donaciones y legados modales siempre que el modo sea compatible con los fines de la Fundación. Asimismo podrá recibir fondos destinados a la creación de premios.-

ARTICULO SÉPTIMO:  La Fundación podrá también recibir fondos para proyectos a los solos efectos de su administración. En este caso se le reintegrará a la Fundación todos los gastos que dicha administración le ocasione.-

 

 

CAPITULO III -  DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION:

 

ARTICULO OCTAVO: (ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, FORMA DE DESIGNACIÓN DE SUS MIEMBROS Y DURACIÓN DE SUS MANDATOS).- La Dirección, administración y representación de la Fundación, estará a cargo de un Consejo de Administración honorario, integrado por cinco miembros, mayores de edad. Un miembro nato será el Director del PEDECIBA, quien lo presidirá, y durará en el cargo mientras dure su mandato como Director del PEDECIBA. Los cuatro miembros restantes serán designados por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República. Dos de los cuales serán propuestos por los investigadores del Programa de Desarrollo de las Ciencias Básicas y uno por los estudiantes del mismo. El restante miembro será designado a criterio del Consejo Directivo Central. Los integrantes del Consejo de Administración (exceptuando al Presidente), durarán dos años en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelectos.- Representará legalmente al Consejo de Administración y por ende a la Fundación, el Presidente individualmente y/o dos consejeros actuando conjuntamente.-

ARTICULO NOVENO: (VACANCIAS) En caso de quedar vacantes uno o mas cargos del Consejo de Administración, los mismos serán provistos por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República.-

 ARTICULO DECIMO: (FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO): 1) El Consejo sesionará en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias. El régimen de sesiones ordinarias será ..........................(por ejemplo bimensual). La convocatoria a sesiones extraordinarias podrá efectuarse por su Presidente, o en su defecto por dos de sus miembros. Las convocatorias serán realizadas mediante notificación escrita efectuada en el domicilio de los miembros, con por lo menos 48 horas de anticipación.- 2) QUÓRUM: El Consejo podrá funcionar validamente con tres de sus miembros y resolverá por mayoría simple.-

 ARTICULO DECIMO PRIMERO: De las sesiones del Consejo de Administración se labrarán actas, las que serán registradas en el libro correspondiente, en el que se resumirán las manifestaciones hechas en la deliberación, la forma de las votaciones y sus resultados.-

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: (PROHIBICIONES) Los miembros del Consejo de Administración no podrán con la fundación de la que son consejeros o de la que lo han sido en el último año, por sí ni por interpuesta persona, contratar o mantener relación comercial, profesional o laboral alguna, que les provoque un beneficio económico para su persona. Esta prohibición será extensiva al cónyuge del consejero y a sus familiares ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado, así como a las personas jurídicas a las que se encuentre vinculado o lo haya estado en el último año. Regirá al respecto lo preceptuado en el tercer párrafo del artículo 11 del la Ley Numero 17.163.-

 ARTICULO DECIMO TERCERO: (POTESTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN) El Consejo de Administración tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo realizar todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines de la Fundación, para lo cual no tendrá más límites que los que surjan del presente Estatuto y de aquellas que le impongan las disposiciones legales que regulan la materia. Podrá consecuentemente, y sin que esta enumeración signifique limitación de sus atribuciones: A) Promover las actividades directamente vinculadas con el objeto de la Fundación y su desarrollo; B) Preparar y aprobar los planes de trabajo, el presupuesto anual de la fundación oportunamente, aprobar también el inventario, balance general y cuenta de ingresos y egresos; C) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, interpretándolos cuando fuere necesario, D) Otorgar y/o revocar poderes generales y especiales, E) Abrir cuentas corrientes, girar sobre las mismas, solicitar y suscribir préstamos y realizar cualquier otra operación con todo tipo de bancos o entidades financieras, ya sean oficiales, privadas o mixtas, existentes actualmente o a crearse en el futuro; F) Celebrar todo tipo de contrato, convenio o acuerdo público o privado, con el gobierno nacional o departamental, entidades autónomas y/o cualquier otra autoridad pública, instituciones privadas nacionales o internacionales; G) Asimismo y siempre en nombre y representación de la Fundación podrá comprar, dar, enajenar, transferir y disponer de los bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, valores, derechos y acciones, en todo o en parte, al contado o, a plazos y gravarlos con prendas, hipotecas, darlos en anticresis y constituir usufructo, pudiendo efectuar con miras a los mismos todos los actos de riguroso dominio o Administración.- H) Dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles (urbanos y rurales), ceder, dar y tomar en depósito, mutuo y préstamo. I) Aceptar donaciones, herencias o legados en los términos que correspondan, a fin de cuidar el patrimonio de la Fundación.- J) Podrá crear las Comisiones que crea necesario para buen funcionamiento de la Fundación, nombrando a los integrantes de las mismas. A los efectos de lograr una adecuada coordinación con el Programa de Desarrollo de las Ciencias Básicas y con la Universidad de la República, el Consejo de Administración comunicará a la Comisión Directiva del PEDECIBA y al Pro-Rector de Investigaciones de la Universidad la creación de comisiones y el nombramiento de sus integrantes, y deberá requerir preceptivamente el asesoramiento de la Comisión Directiva del PEDECIBA en relación con los proyectos de investigación presentados.-

ARTICULO DECIMO CUARTO: El Consejo de Administración tendrá poder de iniciativa para obtener fondos de carácter nacional y/o internacional con la finalidad de favorecer el cumplimiento de los objetivos de la Fundación .-

 

CAPITULO IV – REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA FUNDACIÓN:

 

ARTICULO DECIMO QUINTO: (MODIFICACIONES DEL Estatuto) Para la reforma de los Estatutos se requerirá una propuesta escrita formulada por su presidente o dos consejeros. En tal caso se deberá proceder a la convocatoria del directorio con inclusión en su orden del día de la propuesta planteada, debiendo contar la resolución con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes del Consejo de Administración. (variante: unanimidad).-

ARTICULO DECIMO SEXTO: (DISOLUCIÓN AUTOMATICA) El Consejo de Administración podrá decidir la disolución de la Fundación por el voto conforme de dos tercios de sus componentes, (variante: por unanimidad).-

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: (DESTINO DE LOS BIENES) El remanente que resulte de la liquidación de la Fundación se destinará a ..........................................-

 

 CAPITULO V – DISPOSICIONES GENERALES:

 

ARTICULO DECIMO OCTAVO: (EJERCICIO ANUAL) El ejercicio anual de la Fundación finalizará el 31 de marzo de cada año.-

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: El primer Consejo de Administración estará integrado por el Director del PEDECIBA Sr. ................................., y por

.......................................................................................................................................

ARTÍCULO VIGESIMO: (GESTORES DE LA PERSONERÍA JURÍDICA): Quedan facultados a actuar en forma indistinta y/o separadamente, a los efectos de gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones, para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para preparar los textos sustitutos que en su mérito pudieren corresponder: ...................................................................................................................................

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: En todo aquello que no esté previsto expresamente en el presente Estatuto, regirá lo dispuesto por la Ley Número 17.163 de fecha 10 de setiembre de 1999.-