Los trabajadores dependientes, titulares de empresas unipersonales y  pasivos deben confirmar su credencial cívica hasta el 15/09/2015 a  través del servicio en línea Relevamiento de Credenciales, o por el servicio telefónico sin cargo 0800 3277 para las elecciones de Directores Sociales del 2016.
Las empresas que no son de naturaleza jurídica "unipersonal" tienen plazo hasta el 15/09/2015 para designar un mandatario a través del servicio en línea Ingreso de mandatarios.
Para poder sufragar se deberá exhibir la Credencial Cívica, salvo los extranjeros que no estén inscriptos en el Registro Cívico Nacional, que lo harán con el documento de identidad.
Relevamiento y Verificación de Credenciales Cívicas: el plazo vence el 15 de setiembre.
¿Qué se elige?
Se eligen los representantes sociales para  integrar el Directorio del  BPS que está formado por cuatro miembros  designados por el Poder  Ejecutivo con venia del Senado y tres  Directores sociales electos por  los órdenes de afiliados: trabajadores  activos, jubilados y pensionistas  y empresas contribuyentes (Ley 16.241).
¿Quién vota en cada orden?
En el Orden de los afiliados TRABAJADORES ACTIVOS votarán los trabajadores       dependientes públicos o privados (obreros, empleados, trabajadores       a domicilio, talleristas, etc.), que sean mayores de 18 años de       edad al 30.06.2015 y hayan mantenido su condición de afiliados       durante los 12 meses anteriores al 30.06.2015, o en su caso tengan       un periodo máximo de no actividad de 3 días (luego del mismo se       considera interrumpida la afiliación a los efectos de la       confección de los padrones y la persona no estará habilitada para       votar).
¿El voto es obligatorio?
Sí, el voto es secreto, obligatorio y personal dentro de cada       orden. 
 
Sanciones para los trabajadores que no voten: Las sanciones para los trabajadores por no votar, serán de una multa de igual valor a la aplicada a los omisos en las últimas elecciones nacionales. Si un trabajador no cumple con la obligación del voto, se le aplicará la sanción correspondiente a él en su condición de afiliado activo, y no a su patrón.
