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Formulario de participación en proyecto de estudiante

I.- DECLARACIÓN JURADA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 10 DE LA ORDENANZA DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA.

El (estudiante/maestrando/doctorando)a Sr./a…..................................…………….. que se encuentra realizando (el proyecto comprende a la asignatura....., el proyecto de fin de carrera de la carrera en ……., la tesis de fin de carrera de la carrera en …………., la tesis para lograr el grado de Magister en ……., la tesis para lograr el grado de Doctor en …………….)a (en conjunto con los estudiantes ……….)b bajo la (dirección, tutoría)a del/de la docente …............................................………. declara que conoce y acepta la Ordenanza de Propiedad Intelectual de la Universidad de la República, y que se compromete a cumplir con los requisitos y demás condiciones establecidos en la misma.

 

En especial, declara que conoce y acepta los artículos 2º y 3º que se transcriben a continuación

 

Artículo 2° (Del alcance)

 

1.- Entiéndese por “derechos de propiedad intelectual” a los solos efectos de la aplicación de esta Ordenanza, los derechos patrimoniales emergentes de los derechos de autor vinculados con los programas de ordenador, de los derechos de autor emanados de la publicación de obras originales (libros, CD-ROM y similares), de los derechos de la propiedad industrial como las patentes de invención, de modelos de utilidad o de modelos ó diseños industriales, las marcas, y el nombre comercial, y de los derechos de propiedad de obtenciones vegetales o cultivares.[1]

Los “derechos de propiedad intelectual” tendrán el contenido, alcance y límites establecidos en las respectivas legislaciones, nacionales, extranjeras e internacionales en materia animal, vegetal y/o animal.

 

2.- Entiéndese por “creación o producción científica o tecnológica de la Universidad de la República” las realizadas por:

 

a. Las personas que estén en relación de dependencia permanente o transitoria de la Universidad de la República, siempre que su creación o producción haya sido el resultado de un proyecto de investigación o desarrollo autorizado o financiado por la misma.

 

b. Los estudiantes o egresados que realicen tareas de investigación o desarrollo como consecuencia de actividades curriculares de grado o posgrado en la Universidad de la República.

 

c. Las personas que no estando comprendidas en lo anterior, realicen sus tareas de investigación o desarrollo en la Universidad de la República.

 

3.-Entiéndese por “disposiciones legales y reglamentarias concordantes, conexas o afines, nacionales, extranjeras o internacionales” a las normas jurídicas que resulten aplicables de acuerdo al país de registro o explotación de los derechos de propiedad intelectual contemplados en esta Ordenanza. (18 en 18)

 

Artículo 3° (Del trámite y propiedad)

 

El trámite de registro de los derechos de autor y de los derechos de la propiedad industrial comprendidos en esta Ordenanza, será el siguiente:

 

A. El autor o autores de los derechos de propiedad intelectual respectivos procederán a efectuar la solicitud de inscripción y demás trámites en el Registro correspondiente de acuerdo a lo establecido en cada caso por la Ley aplicable, en el país o en el extranjero.

 

B. El autor o autores celebrarán en forma simultánea a dicha solicitud, sea hecha en el país o en el extranjero, un contrato de transferencia de los derechos de propiedad intelectual con la Universidad de la República, a favor de esta última.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad de la República podrá realizar directamente y a su nombre, los trámites de registro de los derechos a que se hace referencia en esta Ordenanza, respetando en todos los casos los derechos de propiedad intelectual de sus autores en los términos establecidos en la misma.

 

En este caso será preceptiva y previa una evaluación a cargo del organismo de control, de la rentabilidad de los derechos a que se hace referencia en la presente Ordenanza. (10 en 18)

 

En cuanto a la participación en los derechos patrimoniales emergentes de la protección de los derechos de la propiedad intelectual de las creaciones logradas en la referida actividad de los diferentes, el abajo firmante manifiesta conocer y aceptar el artículo 4º, que se transcribe a continuación:

 

Artículo 4° (De la distribución de los ingresos)

 

El contrato entre el autor o autores y la Universidad de la República establecerá que los ingresos que ésta perciba como consecuencia de la explotación de los derechos de propiedad intelectual correspondientes, se distribuirán de la siguiente forma:

 

- Un 30% a la Comisión Sectorial de Investigación Científica de la Universidad de la República;

-Un 20% al Servicio o Servicios donde se generó la creación o producción científica o tecnológica. El 60% de ese monto se destinará a las dependencias que directamente participaron en dicha generación; y 

 -Un 50% a su autor o autores.

 

Cuando se tenga que realizar la distribución entre varios autores, ésta será efectuada a propuesta de la dependencia (Instituto, Clínica, Cátedra, etc.) por el Consejo del Servicio respectivo. En el caso de que los autores pertenecieran a más de un Servicio la distribución será resuelta por la Comisión Sectorial de Investigación Científica, a propuesta fundada de los referidos Servicios.

 

Previo a la distribución de los ingresos se restituirán al autor o autores, o en su caso a la Universidad de la República, los costos o gastos en que hubiesen incurrido con motivo del registro de los derechos de autor y de los derechos de propiedad industrial comprendidos en esta Ordenanza.

 

En los casos en que se fije un tope máximo anual a ser percibidos por el autor o autores, el remanente será distribuido a la Comisión Sectorial de Investigación Científica, al Servicio o Servicios donde se generó la producción científica o tecnológica y a las dependencias que directamente participaron en dicha creación o producción en las proporciones relativas establecidas en este mismo artículo. (10 en 17)

 

 

Se propone que la participación sea del …........% para el docente y el …...............% restante se divida entre los estudiantes que participan de la actividad, de la siguiente forma: …................, …..%; ….................., …..%; …....................., …...%; etc.

 

II.- CONFIDENCIALIDAD DE LOS RESULTADOS. Asimismo, el abajo firmante se compromete a no difundir la información derivada del desarrollo de su trabajo, ni a explotar los resultados  alcanzados en virtud del mismo, sin antes haber cumplido con los procedimientos y trámites requeridos por la Ordenanza de los Derechos de la Propiedad Intelectual de la Universidad de la República .

 

 

Fecha:

 

 

 

 

…...................................................

Firma

 

….................................................

Aclaración de firma

 

 

…..........................................................

Documento de Identidad 

INSTRUCTIVO

 

Superíndice a): seleccionar alternativa y completarla. Borrar luego las opciones que no correspondan

 

Superínidice b) seleccionar el caso que corresponda

 

Proponer la participación en la división patrimonial que se esboza al final del numeral I.




[1]     Resolución 14 CDC de 26/12/00 – Dist. 339/00 – DO 22/01/01.